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El asunto del diezmo (II): principios éticos

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En la primera parte de esta serie se explicaron algunas prácticas y concepciones inadecuadas en relación con el diezmo. A continuación indagaremos en los principios espirituales y éticos que deberían imperar en este asunto.

 

Lo dice el ‘Manual de la iglesia’

Cuando algunos rechazan que en las iglesias y por parte de los administradores se controlen las aportaciones económicas de los fieles, se suele responder que el Manual de la iglesia exige que quienes asuman cargos deban devolver el diezmo. Veamos cómo trata el asunto dicho documento.

En la página 89 dice: «El Anciano, con su fidelidad en el Diezmo, puede hacer mucho para estimular a los miembros a devolver al Señor un diezmo fiel […]. Quien no dé buen ejemplo en este asunto tan importante no debe ser elegido para el cargo de Anciano, ni para ningún otro cargo de la Iglesia. Puede fomentarse la devolución del Diezmo mediante la presentación pública de lo que dice la Escritura en cuanto al privilegio y la responsabilidad de la mayordomía, y por medio del contacto personal con los miembros. Esto debe llevarse a cabo con tacto y en forma constructiva. El Anciano ha de tener siempre presente que todos los asuntos financieros relativos a los miembros de iglesia son confidenciales y que no puede ofrecer ninguna información acerca de ellos a personas no autorizadas».

En la página 213 se insiste en que todos los obreros y dirigentes «deben dar un buen ejemplo respecto de la devolución del Diezmo. Nadie deberá continuar ejerciendo un cargo, ya sea como dirigente de la Iglesia local o como Obrero de la Asociación o la Misión, si no se atiene a esta norma.»

A la cuestión del “ejemplo” ya hemos aludido anteriormente. A ello hay que añadir que la primera de estas citas deja claro que el alcance de ese hipotético ejemplo sería limitadísimo, pues siendo los asuntos financieros confidenciales, es imposible que los hermanos se fijen en si el anciano, o cualquier otra persona, entrega el diezmo o deja de entregarlo, y qué destino le otorga a su diezmo. Por tanto, estas indicaciones del Manualdeben dirigirse a la conciencia personal de cada persona que ocupe un cargo, a quienes se insta que sean coherentes. Pero de ningún modo deberían incitar a que unos hermanos, sean quienes sean, se dediquen a controlar lo que otros hermanos hacen con su dinero. Y aunque el Manual establece que el pastor puede estar al tanto de las entregas de dinero de los hermanos (p. 101), y el sistema de recibos utilizado en la iglesia prevé que una copia de cada uno de ellos sea para el pastor, me consta que hay pastores que cuando el tesorero les entrega esos recibos, los rompen al instante sin mirarlos. Entiendo que es lo correcto éticamente, pues cuanta menos gente conozca datos económicos sobre los demás, mejor para todos. Lo contrario puede llevar a que los que manejan esos recibos comiencen a hacer cábalas sobre los ingresos obtenidos por los hermanos, o a preguntarse si realmente esa cantidad es el diez por ciento de lo que ganan. He sido tesorero en iglesias locales, y puedo decir que uno de los aspectos ingratos de esta labor es precisamente tener que manejar información tan sensible como esta. Si es un cargo en el que suele mantenerse durante mucho tiempo a la misma persona, se debe entre otras razones a la convicción generalizada de que cuantas menos personas tengan conocimiento sobre las finanzas de los demás, mejor.

Aplicando todo esto a la situación concreta de la elección de los cargos, resulta fundamental el siguiente pasaje del Manual de la iglesia: «El Tesorero ha de tener siempre presente que sus relaciones con todos los miembros son estrictamente confidenciales. Por lo tanto, debe tener cuidado de no hacer jamás comentarios sobre el Diezmo devuelto por ningún miembro, ni sobre sus entradas, ni sobre nada que se relacione con ello; excepto con quienes comparten la responsabilidad de la Obra con él. Si no se observa esta norma se pueden causar graves daños» (pág. 101). Obviamente, si en una comisión de nombramientos, al proponerse el nombre de un miembro para cierto cargo, el tesorero o el pastor de algún modo vetan a esa persona, están incumpliendo esta norma básica de discreción, al poner en evidencia ante un grupo de hermanos el hecho de que esa persona no está devolviendo el diezmo, o no lo está devolviendo según los criterios que los dirigentes consideran aceptables

 

¿Qué dice la Biblia?

Además del Manual, y muy por encima de él, los adventistas debemos guiarnos por la Palabra de Dios. ¿Qué se dice en ella sobre el procedimiento para elegir los cargos de la iglesia? Sólo se habla de los dos establecidos por la iglesia apostólica: ancianos (epíscopos) y diáconos. En los listados de rasgos personales que se espera de ellos (1 Tim. 3: 1-13; Tito 1: 6-9) apenas hay referencias a cuestiones económicas, excepto «que no sea codicioso de ganancias deshonestas» y, si acaso, el criterio general (1 Tim. 3: 11) de ser «fieles en todo» (exigido específicamente a las diaconisas, en un contexto en que no parece hacerse referencia a las finanzas). Por cierto, ¿ponemos énfasis en que los hermanos, y en especial los que ocupan cargos, no obtengan ganancias deshonestas? ¿Se suele predicar sobre ello? ¿Se rechazan diezmos y ofrendas que proceden de ganancias deshonestas?

Pero tenemos un texto todavía más importante: «Cuando tú des limosna, no sepa tu izquierda lo que hace tu derecha,para que sea tu limosna en secreto; y tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará» (Mateo 6: 3). Considerando el principio que establece Jesús con estas palabras, y aun cuando un diezmo no sea exactamente una limosna, los cristianos jamás deberíamos tener en mente que el uso de nuestros recursos deba hacerse con el propósito de “dar ejemplo”. Significativamente, Jesús pone como ejemplo de fidelidad a la viuda que entregó dos blancas (Marcos 12: 41-43), quien en ningún momento pensó que su acción resultaría ejemplar (¡precisamente también por eso lo fue!).

 

Protección de datos personales

A partir de aproximadamente los años 30 del siglo XX la Iglesia Adventista se fue conformando como una institución mecanicista, según un ethos que se ha denominado “la devoción de los años 20-60”. Se fue dando cada vez mayor importancia a lo cuantitativo frente a lo cualitativo, se importaron técnicas de gestión empresarial(las de aquella época, profundamente conductistas) y se puso mucho énfasis en el control de las personas. Aunque ha habido avances, en cierta medida todavía somos rehenes de esa mentalidad. El Manual de la iglesiala refleja en algunos puntos y nuestros pastores han sido formados según ella. Pero cada vez son más los que se van dando cuenta de que debemos volver a ser más un movimiento que una institución, y regresar al modelo bíblico de iglesia orgánica.

Por otro lado, la propia legislación civil de los estados nos ha obligado a gestionar de forma diferente algunos asuntos. En las actas de los consejos de las iglesias ya no se recogen aspectos personales sobre hermanos (por ejemplo, detalles sobre por qué se les da de baja de la iglesia), pues con la legislación actual se nos podría denunciar por no respetar la intimidad personal. Poco a poco se van aprendiendo algunos procedimientos garantistas (aunque todavía es frecuente que se aplique el principio inquisitorio en lugar del acusatorio).

Debemos aplicar estos cambios a la cuestión del diezmo y las ofrendas; no sólo porque las leyes nos obliguen, sino por los principios evangélicos expuestos. Es triste comprobar cómo, una vez más, la sociedad civil va por delante de nuestra iglesia, cuando debería ser al revés. En cualquier caso, contemplando el asunto de forma constructiva, aprendamos de los demás. Hoy en día en España algunas de las prácticas que recientemente se han fomentado sobre el control de las conductas de los hermanos con relación al dinero serían contrarias a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Resulta como mínimo llamativo que los dirigentes apelen a esa ley para ocultar información, precisamente en casos en los que su deber es informar. Conozco muy de cerca el caso de un consejo que tomó una decisión disciplinaria sobre un empleado de una institución, sin darle ninguna explicación a la persona afectada. Al exigírseles esas explicaciones, uno de los consejeros ¡invocó esta ley para justificar la falta de transparencia! Una práctica de ocultamiento que, además, va en contra de nuestros propios reglamentos denominacionales.

Apliquemos la ley (y, sobre todo, la ética bíblica) como corresponde, y erradiquemos de una vez los intentos de inmiscuirse en aspectos íntimos de las personas.

En la tercera parte de esta serie explicamos cómo conseguir que los miembros entreguen el diezmo, y lo entreguen a la Unión.

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