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“FRENTE A LA LEY Y LA GRACIA: Puntos de vista adventistas sobre la salvación y cómo hablamos de ellos”

(Traducido por Carlos Enrique Espinosa)

Esta semana, la Guía del Estudio la Biblia cita a Elena de White: “La ley de Dios, que fue proclamada con terrible grandeza en el Sinaí, es la expresión de la condena del pecador.  La prerrogativa de la ley es condenar, pero no hay en ella ningún poder para perdonar o redimir” (SDA Bible Commentary, VI, 1094).  El poder de Dios “para perdonar y olvidar” es, como al influyente teólogo adventista G. D. Keough le gustaba subrayar, tal vez la prerrogativa divina más importante para los seres humanos [1].  Sólo se ejerce a través de la generosidad de Dios, por Su gracia, de ahí nuestra típica forma abreviada de referirnos a ella como “la gracia de Dios”.

Pero ¿Qué sigue al ejercicio de la gracia de Dios?  Este es un tema que, inevitablemente, es considerado en varias lecciones de este trimestre de la Escuela Sabática.  La lección de esta semana se refiere a la importancia de la ley dada en el Sinaí, en parte porque los adventistas han estado tradicionalmente muy preocupados acerca de si todavía los cristianos están obligados a cumplir la Ley y, en caso afirmativo, de qué manera se espera que la “guarden”.  Es importante reconocer que este debate, que está en curso entre los adventistas del séptimo día, no es un desarrollo reciente sino de larga data, y está condicionado históricamente.  Por esa razón, este ensayo se aparta del texto de Gálatas, y en su lugar hace algunas observaciones sobre la naturaleza de los debates adventistas sobre la Ley, la gracia y justicia por la fe.  Saber algo acerca de las diferentes posiciones y perspectivas de los adventistas puede ser útil, ya que cada lector de las lecciones de este trimestre trata de llegar a sus propias conclusiones sobre lo que Dios espera de nosotros.

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Ninguna iglesia habla con completa unanimidad.  Como probablemente todos los lectores de este sitio web saben, la teología adventista tiene una serie de áreas donde el acuerdo está especialmente ausente, y sobre esos temas argumentamos con firmeza.  Una de estas áreas “candentes” es la soteriología: el estudio de la doctrina de la salvación.

Sin embargo, los contornos exactos de las líneas que nos dividen son difíciles de definir, y esta dificultad de definición es, en parte, la clave del problema.  Usamos los mismos términos soteriológicos claves, pero queremos decir cosas diferentes mediante ellos, porque los cargamos con prejuicios y presuposiciones que con frecuencia no declaramos.  “La justicia por la fe”, al menos en los debates de los adventistas del séptimo día, se ha convertido en un concepto casi sin sentido, y eso le ocurre también a los términos “perfeccionismo” y “legalismo”.  Esto es porque, si bien casi todos los adventistas aceptamos “la justificación por la fe”, sin embargo tenemos diferentes perspectivas (a veces radicalmente diferentes) sobre lo que eso significa.  Para muchos, connota “justificación por la fe”, o incluso la creencia de que no hay ninguna obligación de guardar la Ley, mientras que para otros la “justificación por la fe” es precisamente un mensaje sobre la “perfección del carácter”, es decir, sobre “el cumplimiento de la ley” a la perfección [2].  En otras palabras, al menos para algunos adventistas del séptimo día, tiene significados opuestos.

Una observación similar puede hacerse acerca de los términos “legalista” y “perfeccionista”, excepto, por así decirlo, que es a la inversa: casi todos los adventistas rechazarían estas etiquetas si se aplican a ellos, pero al mismo tiempo, también difieren significativamente en la manera de entenderlas.  Recientemente uno de nuestros principales estudiosos de la Biblia, R. E. Gane, ¡calificó como legalistas a aquellos que enfatizan la justificación por la fe!  Él define cuidadosamente el “legalismo” como “abuso de la ley”; esta definición hace caso omiso de la larga historia de oposición entre la ley y la gracia en la Iglesia, y por lo tanto es sin duda muy limitada, puesto que la teología es conformada históricamente en gran medida.  Sin embargo, una vez dada esta definición, Gane argumenta lógicamente que el legalismo incluye más que “los intentos fallidos para ganar la salvación por las propias obras . . . y para obtener seguridad mediante el logro de un estándar mínimo”, o de fijarse en “cosas que no son realmente esenciales y exigírselas a los demás como algo esencial”.

Hay todavía otro tipo de legalismo generalizado que habitualmente no es reconocido como tal.  Este enfoque pretende ser el evangelio de la “justificación por la fe”, ya que hace hincapié en la justificación gratuita y misericordiosa de Dios a los pecadores que creen en Cristo, y en su sacrificio hecho una sola vez para siempre como la única base de su salvación. [3]

Esto configura un sutil argumento posterior: “que un enfoque desequilibrado y anti-bíblico de la justificación por la fe se basa en un enfoque legalista de la ley de Dios” [4].  Sin embargo, tal como Gane observa en otras partes de manera imparcial, las mismas personas que él etiqueta como legalistas “tienden a calificar como ‘perfeccionismo legalista la . . . enseñanza de vencer el pecado’, que él apoya en su artículo” [5].  Entonces, ¿quiénes son los legalistas?

Podemos añadir a este punto, que “legalista” y “perfeccionista”, cualquiera que sea su significado técnico original, son términos peyorativos, como “fundamentalistas”, que ahora no connotan nada bueno.  Por lo tanto, no es de extrañar que probablemente nadie admita ser un legalista o perfeccionista, y que en un debate ambas partes adjudiquen dichos términos a sus oponentes.  La justificación por la fe, por el contrario, es casi universalmente aceptada como buena y correcta, y por lo tanto no es de extrañar que casi todos, y quizás todos, afirmen ser justificados por la fe.  Algunos de los escritos más apasionados sobre la justificación por la fe y su importancia son de autores, tales como Herb Douglas, que creen que con el tiempo es posible que podamos guardar la Ley perfectamente.

Yo sugiero que “perfeccionismo” y “perfeccionista” tienen aplicaciones adecuadas, pero escasas y estrechas, a ciertas posiciones que son rechazadas, por lo menos nominalmente, por la mayoría de los adventistas de hoy.  Sin embargo, históricamente hubo adventistas  –y todavía quedan algunos—  que afirman que Dios nos exige perfección para guardar su ley por nuestras propias fuerzas, o que, incluso si la guardamos sólo por la ayuda de Cristo, es esa obediencia lo que nos justifica ante los ojos de Dios (en lugar de santificarnos, después de la justificación por la fe) [6].  Esos puntos de vista pueden ser llamados con toda razón “legalistas”.

Otros han argumentado que, incluso si es por el poder de Dios y no por el nuestro, la santificación nos puede hacer verdaderamente perfectos, ya sea físicamente o, más con más frecuencia, moralmente.  En el primer caso, se postula que podemos alcanzar la perfección de nuestros cuerpos, en el segundo, que podemos lograr la perfección absoluta de nuestra naturaleza.  La perfección física, la superación de las consecuencias corporales de la caída en el pecado, fue una de las creencias del movimiento de la “carne santa” de hace poco más de un siglo, y no tengo conocimiento de ningún defensor de esa creencia en el día de hoy [7].  La perfección moral absoluta prevé la “perfección de la santidad” (como lo propuso el gran, aunque defectuoso, líder adventista de la década de 1880 y 1890, A. T. Jones), después de la eliminación de nuestra naturaleza caída (argumento del adventista australiano Robert Brinsmead en la década de 1960) [8].

El resultado sería no sólo que no volvamos a pecar, sino que dejemos de tener incluso las “malas tendencias” o “propensiones inherentes” al pecado, que han sido innatas en todos los seres humanos desde que Adán y Eva pecaron.  Esta forma de perfeccionismo supone que los miembros del pueblo de Dios llegarán a una etapa en la que estarán más allá de la posibilidad de ser tentados.  Esto también supone el llegar a un punto más allá del cual no hay desarrollo posible para nosotros, en ningún sentido.

Estas posiciones “legalistas” y “perfeccionistas”, en el sentido estricto, son firmemente rechazadas por muchos, quizá por la mayoría, de los escritores, predicadores y estudiosos que con frecuencia son llamados “perfeccionistas” en el adventismo de hoy.  La razón por la cual son etiquetados como “perfeccionistas” por muchos de los que están en el extremo “progresista” del espectro ASD, se debe a que abogan por un enfoque más limitado de “perfección moral”, que generalmente es conceptualizado  (o descripto) alternativamente como “victoria total sobre el pecado” y “vencer el pecado”[9].

Sin embargo, estos exponentes de una humanidad perfectible conscientemente rechazan las pretensiones de que podamos alcanzar la perfección por nosotros mismos, o que en guardar la ley haya algún “mérito para salvación”.  Aunque no están de acuerdo en algunos puntos menores, creo que es justo generalizar que, si bien creen en la “justificación por la fe”, la ven como un proceso de dos etapas, en la que la justificación que sólo se alcanza por la fe en el sacrificio de Cristo es inútil si no va acompañado de la santificación, que nos da poder para guardar la ley y obtener “la victoria sobre el pecado”.  Pero esto, también, es una consecuencia de la fe en Dios y en el sacrificio redentor de Cristo por nosotros, y de la efusión de la gracia de Dios: es la obra del Espíritu Santo en nosotros, y de la justicia de Cristo  epitomizada (observada y aplicada) en nosotros, en lugar de sólo imputada.

Por lo tanto, la mayor parte de los adventistas que defienden hoy en día el guardar la ley y vencer al pecado, repudian la idea de que sea posible guardar la ley mediante nuestras propias fuerzas, y rechazan la enseñanza de la perfección física, o de la absoluta perfección moral, tal como se las describe anteriormente.  En consecuencia, etiquetar a tales adventistas del séptimo día como “perfeccionistas”, como lo hacen muchos otros adventistas libremente, además de ser terminológicamente inexacto, es hiriente para esos cristianos sinceros que exaltan a Jesús en su predicación y en sus escritos, y que tienen una piedad personal cristocéntrica.  A fin de ser completamente claro, tengo que decir que sus opiniones no son las  mías, pero puedo respetar a aquellos que las poseen aunque yo esté en desacuerdo (¡e incluso manteniendo, al mismo tiempo, que el desacuerdo me parece  lejos de ser poco importante!).
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Para seguir reflexionando como cristianos adventistas del séptimo día, y para reflexionar acerca de la Ley en el Antiguo Testamento y en el Nuevo, y no sólo en las epístolas, especialmente Gálatas, y para seguir discutiendo y debatiendo sobre la soteriología, propongo que una de las cosas más útiles que podríamos hacer, en la construcción de la unidad de la Iglesia por la que Nuestro Señor y Salvador oró al Padre al enfrentar la terrible experiencia de la crucifixión (Juan cap. 17), es conceptualizar las distintas posiciones adventistas de una forma diferente, y definitivamente utilizar otra terminología en la descripción de estos temas.

Propongo que, a partir de ahora, utilicemos los términos “perfeccionista” o “legalista” de manera muy escasa, sólo para las posiciones definidas más arriba, y no como generalizaciones indiscriminadas.  Sin embargo, creo que sí hace falta un término para referirnos a aquellos que creen en la perfectibilidad del carácter moral, aunque sea como resultado del nuevo nacimiento y gracias a la fe en la gracia de Dios que nos da poder para la santificación.  En vista de que uno de sus términos favoritos es “vencer el pecado”, yo uso el término “vencedoristas” para aquellos que creen que la justificación por la fe incluye la justificación y la santificación por la fe.  Invito a otros adventistas del séptimo día a que se unan a mí en esa terminología.  No va a terminar con las discusiones y debates, pero es de esperar que nos ayude a llevarlos a cabo de una manera más semejante a Cristo.  La ley dada en el Sinaí no nos dice que nos comportemos civilizadamente con nuestros hermanos y hermanas en Cristo, pero la reinterpretación que Cristo hace de la Ley de seguro que sí lo afirma (Mateo 5:43-48).  Esta es una ley que aspiro a guardar, aunque reconozco mi incapacidad para hacerlo.

NOTAS

1. G. D. Keough, “El poder de Dios para perdonar y olvidar”, Ministerio 39:6 (1965), pp. 36-37, 48.
2. Colin D. Standish, “Adventista del Séptimo Día responden Preguntas sobre la Doctrina: La vuelta en U en la doctrina y la práctica”.  Ponencia presentada en la “Conferencia del 50º aniversario de Preguntas sobre la Doctrina“, Andrews University, 24-27 de Octubre de 2007 (disponible para descargar en pdf:  http://qod.andrews.edu/docs/14_colin_standish.), p. 2, y cf. p. 7.
3. Roy E. Gane, “El legalismo y la justificación por la fe “, parte 1, Ministerio 80:1 (enero 2008), 5-9.
4.  Idem, “El legalismo y la justificación por la fe”, parte 2, Ministerio 80:3 (2008), en línea en http://www.ministrymagazine.org/archive/2008/March/legalism-and-righteousness-by-faith . html, consultado el 08 de marzo 2010.
5. Ibíd., parte 1.
6. Por ejemplo, el comentario en el sitio web de Spectrum del 10 de marzo 2010: “Afirmar que un verdadero creyente no es justificado por la ley es falso, y ciertamente no es bíblico”.
7. Ver por ejemplo, Bert Haloviak “De la justicia a la carne santa: La falta de unidad y la perversión del mensaje de 1888”, documento de investigación, Oficina de Archivos, Estadística e Investigación de la Asoc. General, (abril 1983), (disponible para descargar en http://www.adventistarchives.org / doc_info.asp docID = 35), pp. 11-13, 17, 27-28; George Knight, “Una búsqueda de identidad: El desarrollo de las creencias adventistas del séptimo día (Hagerstown, Md.: RHPA, 2000), p. 126.
8. Véase, por ejemplo, Paul E. McGraw, “¿Nacido en Sión? Los márgenes del fundamentalismo y la definición de los Adventistas del Séptimo Día”[citado en adelante como McGraw,” Márgenes”], Disertación PhD sin publicar, La Universidad George Washington (2004), p. 86;  Arthur Leroy Moore, “Teología de la crisis: o el concepto de Elena G. de White sobre la justicia por la fe en relación con los problemas actuales de los Adventistas del Séptimo Día (Corpus Christi, Tx: Seminarios Vida, 1980.), p. 10.
9. Edgar Herbert Douglass, “Un tenedor en el camino. Questions on Doctrine: La división histórica de los adventistas de 1957” (Coldwater, Michigan: Publicaciones Remanente, 2008), pp. 143-44 et passim; Gane, “El legalismo y la justificación por la fe “, partes 1 y 2; Dennis Priebe, “Estudio de la Biblia: Justificación por la Fe”, Lecciones 6-7, en Seminarios Dennis Priebe (http://www.dennispriebe.com/new/node/34 y / new/node/35).

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