Skip to content

Una tercera unión ordenará a pastoras

pacunionoffice_0

La Unión del Pacífico (PUC), EE.UU. se ha convertido en la tercera unión tras la Unión de Columbia (UC), EE.UU., y la Unión de Alemania del Norte, en aprobar la ordenación al pastorado sin distinción de sexo. Tan solo con el 50% de los votos más uno se hubiera aceptado la propuesta pero al final el 79% de los delegados ha votado a favor, mientras que el 21% ha votado en contra, un porcentaje casi idéntico al de la UC. Este resultado ha sido celebrado por los delegados con gritos de júbilo y abrazos.

Según el Yearbook Adventista, la PUC agrupa siete asociaciones que ocupan los siguientes territorios de EE.UU.: los Estados de Arizona, California, Hawaii, Nevada y Utah, junto con las islas Johnston y Midway.

La PUC cuenta con 687 iglesias, más de 220 mil miembros y dos importantes instituciones de educación superior: La Sierra University y el Pacific Union College.

A la asamblea de delegados han asistido el actual presidente de la Asociación General (AG), Ted Wilson, y dos vicepresidentes: Lowell Cooper y Armando Miranda. Los tres han pedido a los delegados que no aprobaran las dos mociones que se iban a votar y que permitirían la ordenación de la mujer.

También han estado presentes el presidente de la División Norteamericana (NAD), Dan Jackson, quien ha optado por la neutralidad, y el vicepresidente de dicha división, Ernesto Castillo, que también actúa como presidente del Comité Hispano que asesora a la NAD. Castillo ha defendido con pasión la igualdad y ha recibido una ovación por ello.

En la misma reunión de delegados de la PUC en la que se ha aprobado la ordenación de la mujer, también debía aprobarse una moción que permitiría a dicha unión no tener que seguir la normativa de la Asociación General en todo momento. Sin embargo, por tan solo un punto porcentual, la moción no ha prosperado. Esto significa que la unidad administrativa de la iglesia mundial sigue intacta.

El interés de esta moción era, en principio, poder permitir la ordenación de la mujer, según informó SPECTRUM. Sin embargo, según Gary Patterson, Doctor en Ministerio y Secretario de Campo de la Asociación General ya jubilado, el reglamento actual de la Asociación General no impide la ordenación de la mujer. En un artículo reciente que Patterson publicó en SPECTRUM, podemos leer lo siguiente:

La autoridad de la ordenación se define claramente en la normativa de la Asociación General. En cuanto a la aprobación de las personas designadas para la ordenación, la norma B 05 afirma “las decisiones relativas a la ordenación de ministros son confiadas a la unión/asociación ….” Con respecto a estas decisiones la normativa va más allá: “cada nivel de la organización ejerce un ámbito de autoridad y responsabilidad finales”.

Por lo tanto, en la selección y autorización de estas personas, la Asociación General no tiene autoridad sobre las decisiones de la unión, siempre y cuando estas decisiones estén en armonía con los criterios establecidos para la ordenación por la reglamentación de la Asociación General.

La Asociación General sí establece “los criterios para la ordenación ….” Hay quince criterios que se enumeran en la normativa L 50, ninguno de los cuales se refieren de alguna manera al género. Si, por lo tanto, cualquier individuo aprobado por la unión cumple con estos criterios, la autoridad de la Asociación General se ha cumplido. Teniendo en cuenta que no hay ninguna referencia de género en estos quince requisitos la unión está actuando dentro de sus facultades como se indica en la normativa B 05.

La reglamentación ejerce el gobierno final sobre la práctica. Pero en el caso de las cuestiones de género en la ordenación, no hay una normativa. Sin embargo, más de un siglo de práctica ha creado la percepción de que hay una normativa en esta materia, y cien años de práctica ciertamente establecen un precedente. Pero lo cierto es que la normativa es el tema en la ordenación, no la práctica, ni los precedentes, ni la percepción.

[…]

[Así pues,] a menos que la Asociación General cambie su normativa y quite la autorización dada en B 05 a otros niveles de gobierno, tales como la iglesia local en materia de afiliación, o la asociación local en materia de empleo, o la unión respecto a la ordenación, la Asociación General no es libre para incursionar en estas áreas. Así pues, su intento de contrarrestar la autoridad de la unión en el ámbito de la ordenación es una violación de su propia normativa.”

 

[Invitamos a nuestros lectores a que tengan en cuenta nuestro compromiso de buenas prácticas a la hora de publicar comentarios. Los artículos y comentarios publicados en Café Hispano contienen las opiniones de sus autores y en ningún caso Café Hispano se hace responsable de las mismas. Si usted quiere publicar o simplemente contactar con Café Hispano, escriba a editorcafehispano@gmail.com]

Subscribe to our newsletter
Spectrum Newsletter: The latest Adventist news at your fingertips.
This field is for validation purposes and should be left unchanged.